JURISPRUDENCIA DEL USO DE LA FUERZA: UNA LECTURA OBLIGADA

Quiero contaros en este artículo, que enlaza con los anteriores sobre uso de la fuerza por parte de las FCS o el uso del arma, que he experimentado un cambio. Podemos llamarla una evolución sobre cómo afrontar, de la mejor forma jurídica y operativa, el uso de la fuerza profesional.

Todo comenzó hace ya tiempo cuando solicité a la Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP), dentro de los planes de formación anuales, si podían impartir un curso sobre “Uso de la fuerza por parte de las FCS”, y cuál es mi sorpresa que lo imparten y tengo la suerte de poder asistir.

El ponente era un conocido y controvertido instructor, dentro de la familia de los interesados en la formación externa, y que según leí tenía dos vertientes: Era vilependiado o era adorado, algo que me llamó mucho la atención.

En el desarrollo del curso, impartido por este instructor, perito en el uso de la fuerza, me llevé una gran sorpresa, como todos los alumnos del curso. Primero, por la forma en que se impartió el curso. Digamos que el trato no era el normal de un ponente, era un trato duro, exigente, que a veces nos dejó un poco sorprendidos, con alguna frase muy descriptiva, que reflejaba el carácter del instructor. Personalmente lo comparo a un sargento instructor de los Marines que vemos en las películas.

Además del carácter del instructor, me dejó muy sorprendido el cuasi total desconocimiento de las eximentes o de los requisitos que valoran los jueces y tribunales, cuando juzgan a miembros de FCS en el uso de la fuerza, y personalmente, no me considero de los que menos saben, porque he leído bastante legislación sobre el tema.

Palabras como “ex ante”, “violencia en abstracto”, “dolo eventual”, y demás, que desconocía, eran repetidas una y otra vez en todas las sentencias del Tribunal Supremo, como si fuera un “corta y pega”. Sentencias judiciales del más alto Tribunal , donde se exponían de forma exhaustiva, los hechos probados y los fundamentos de derecho, imponiendo penas de libertad a compañeros, causando bastante revuelo entre los alumnos, a lo que el instructor se limitaba a expresar que “no lo decía él, así lo pone la sentencia”, exhibiendo a continuación la sentencia.

Después de acabar el curso, que me pareció de los mejores que he realizado porque analiza todo el uso de la fuerza desde la perspectiva jurídica del Alto Tribunal, justificando o no las actuaciones que impliquen uso de la fuerza, cambió mi forma de ver las actuaciones.

Antes daba más valor a la operativa, que nadie enseña basándose en la jurisprudencia del uso de la fuerza que establece el TS, por lo que vale todo o no vale nada, es decir, a no basarse en los principios establecidos para la legítima defensa, que será la que no exhime de la responsabilidad criminal, todo vale porque no está basada en ello, o no vale nada por el mismo motivo.

A partir de ahí mi interés se centró en leer sentencias, que suelen ser largas y que hay que leer con detenimiento, dándome cuenta de lo expuesto anteriormente, que había mucho “copia pega” y que había sentencias desde hacía muchos años sobre el uso de la fuerza por parte del TS, sobre todo en el uso de armas de fuego.

Una sentencia reciente, muy buena para estudiar, es la de los disparos en la Puerta del Sol, donde un compañero de PMM dispara a una persona que pudiera incluirse en la figura “suicide by cop” es decir, que quiere que un policía acabe con su vida y así lo reflejó en sus actos ese día, destrozando primero un coche rotulado para llamar la atención de los policías y luego amenazando a corta distancia al policía municipal/local , quien tuvo que hacer uso de su arma de fuego, causándole un rebote heridas graves en un ojo a un viandante.

Aquí os la dejo para que leáis con calma

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Noticias-Judiciales-TSJ-Madrid/Condenado-a-ano-y-medio-de-carcel-el-hombre-que-provoco-el-tiroteo-de-la-Puerta-del-Sol

En esta sentencia se felicita al policía, después de que las pruebas periciales, que son muy exhaustivas, como lo serán en cualquier actuación similar, determinarán que el policía disparó desde muy cerca y desde luego la exposición de hechos es magnífica, hecho fundamental para defender luego en la sala cualquier actuación policial que implique uso de la fuerza.

Quería plasmar también que sobre el instructor hay muchas opiniones como bien antes describí, desde muy buenas a muy malas, razones tan efímeras como que no es policía y cosas así, que como profesionales de la fuerza, me parecen baladís, porque como vemos todos los días ser miembro de FCS no implica, para nada, ser experto en el uso de la fuerza, y mucho menos a nivel jurídico, que es la base de cualquier actuación, nos guste más o nos guste menos.

Este instructor tiene años de experiencia en uso de la fuerza, en comparecencia en Tribunales y quiero decir que su carácter, cuál Sargento de Marines no es agradable, no es su “misión” caerte bien, te explica la realidad de lo jurídico, te guste o no te guste, la conozcas o no y suele caer como un jarro de agua fría, a pesar de que no es el instructor quién establece las normas, si no el Tribunal Supremo desde hace muchos años.

Quiero aprovechar estas líneas y la publicidad que pueda conseguir con este artículo para decir a los compañeros de FCS que a pesar de que no son jueces, que es lo primero que suele decirse, dediquen tiempo a leer las sentencias del TS, que las estudien, que las interioricen, así podrán saber al menos los principios básicos que los Jueces y Magistrados exigen a los miembros de las FCS, que son agentes de la ley, no lo olvidemos y, en teoría, expertos en el uso de la fuerza, con una lex artis superior a un ciudadano y como tal le van a exigir.

Si usted va a un curso de tiro o de defensa policial y no le explican nada de legislación, porque luego “cada uno sabe lo que tiene hacer”, pues está claro lo que ocurre, que vale todo o no vale nada.

Les pongo un ejemplo muy sencillo. Uno de los elementos que siempre cita el TS, es la agresión ilegítima, es decir que el que se defiende no provoque la agresión primero. Concepto, a priori, sencillo y fácil de entender, que se aplica a la legítima defensa de cualquier ciudadano, no sólo FCS.

Les planteo este supuesto entonces: Dos personas, una frente a la otra, estáticas inicialmente, pero la persona A inicia la marcha hacia B, con los puños en alto o llevando en su manos un arma u objeto peligroso. B cuando llega a una distancia en la que es posible que A lo agreda, se defiende.

Cualquier persona podría dudar que es la persona A la que provoca la agresión al ir hacia B con un arma u objeto peligroso, por lo que podría ser una agresión legítima. Es decir, sería la persona A quien busca la agresión.

Ahora sustituyan la persona A por un miembro de FCS con una defensa en la mano o un arma y la persona B por un ciudadano……….

El miembro de FCS al llevar la defensa en la mano o el arma está cometiendo unas amenazas con un objeto peligroso y si este porte no está justificado legalmente, pues cabe la posibilidad de que el elemento de agresión ilegítima desaparezca.

Hay una sentencia del TS donde establece que la falta de respeto de un miembro de FCS hacia un ciudadano, implica que el miembro de FCS pierda la condición de agente de la autoridad y la protección penal que eso implica.

No quiero entrar más en el asunto, sólo les digo que lean las sentencias, y busquen información sobre la legítima defensa y lean, lean con detenimiento, y sacarán muchísimas conclusiones y se darán cuenta que el entrenamiento, conocimientos que antes le eran útiles, ahora igual no lo son tanto y analicen las situaciones , los vídeos de actuaciones desde ese punto de vista, no desde el punto de vista policial, que por desgracia, no suele coincidir con el jurídico.

Si otro requisito es fuerza mínima eficaz (las palabras son muy buenas pero es muy difícil luego pasarlo al plano operativo y real) , pues sean honestos consigo mismo como profesionales y analicen si han utilizado la fuerza mínima eficaz, y han cumplido los requisitos que le exige el Tribunal Supremo.

Que nuestro “ego profesional” no nos ciegue y haga que justifiquemos las actuaciones, porque lo hacemos desde el punto de vista policial, con todo lo que eso conlleva.

Luego podrán valorar si un doble tap, tal cuál está planteado, es decir pum pum, es válido o podría suponer una condena y si como profesional del uso de la fuerza, con las normas que establece el Tribunal Supremo, podría optar por un pum… pum, que es parecido pero no igual.

Existe una sentencia del Supremo donde establece que el arma de fuego tiene que ir lista y preparada para disparar, dependiendo de la circunstancias “exantes” de la intervención, algo que choca frontalmente con alguna instrucción del porte del arma en un cuerpo de policía del Estado y en algún cuerpo de policía local.

El ejemplo que exponía el instructor y quiero compartir era que los policías estamos en Matrix y creemos que conocemos las normas, pero no es así, y luego cuando pasa algo, ya nos explican cómo funciona Matrix.

Por último, dar las gracias al portal www.ultimocartucho.es que me permite divulgar mi opinión personal y profesional, que no deja de ser una mera opinión de un miembro de FCS, y a los compañeros de FCS que a diario discutimos, leemos, opinamos sobre este tema en diversos medios, RRSS, mensajería instantánea, etc.

AZU

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2s Comentarios

  1. Avatar

    Muy interesante artículo y muy acertado el consejo.

    De tu descripción del instructor deduzco quien es, pues he tenido la oportunidad de participar en varios de sus cursos.

    Por otro lado ¿podrías indicar cual es la sentencia que comentas en la que un miembro de las FFCCSS pierde su condición de agente de la autoridad al faltar al respeto a un ciudadano? Tengo mucho interés en leerla.

    Muchas Gracias.

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  2. Avatar

    Buenos días,
    Tengo dudas sobre cuando se puede limitar la tenencia «lícita» de armas por parte de un agente de la autoridad fuera de servicio. He leído diferentes textos que otorgan discrecionalidad al agente actuante cuando se encuentra en un caso en el que un policía fuera de servicio porta arma personal en un lugar público (entendemos sin uso dinámico). Es decir, el agente de servicio tiene la potestad de decidir si es necesario que éste porte ese arma. Podría intervenir el arma, denuncia por infracción de la 4/2015 levantando acta correspondiente. Mi pregunta es si hay algún texto legal que ponga límites a esta actuación o que presente alguna forma de calibrar cuando es lícito o no portar esta arma como policía fuera de servicio.
    Ej: portero de discoteca llama a policía porque una persona en la cola de la discoteca que se dispone a entrar se le ve un un bulto en la espalda que el considera que puede ser un arma de fuego. Al llegar patrulla actuante corrobora que es un arma de fuego pero esta persona que la porta es un agente de policía fuera de servicio portando su arma personal. El agente fuera de servicio no va bebido ni bajo ningún tipo de sustancia que altere su estado normal.

    Muchas gracias de antemano.

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