10 cosas que debes saber sobre la formación policial española en materia de tiro y armamento

Aunque no soy de seguir modas, porque más bien soy ñoño, soso y normalmente pragmático, pero no por ello pazguato, esta vez me voy a sumar a esa campaña que parrafea las “10 cosas que debes saber” sobre esto, sobre aquello, sobre fulana, sobre mengano y así con un largo e infinito etcétera. Ahí van las mías, esas 10 cosas que debes saber sobre la formación policial española en materia de tiro y armamento.

1.- Es falso, pero que muy falso, que las armas las cargue el Diablo; como del mismo modo es mentira que se disparen solas. Que el Diablo existe podría ser discutible, pero como cristiano sé que Satán se puede esconder dentro de más de un “hijoputa” de los muchos que andan sueltos por ahí.

Esta falacia se transmite mediante el boca a boca entre los cientos de miles de usuarios de armas, sean profesionales de la seguridad o no, formando ya parte del acervo popular. Lamentablemente, este embuste es esgrimido y enarbolado por muchos instructores de tiro para esconder, suavonamente, sus propias miserias y sus propios miedos. La manida frase se emplea como escudo cuando los ignorantes carecen de respuestas; por lo que es también una emboscada para los recién llegados al mundillo del tiro.

2.- Las balas de punta hueca no están prohibidas en España. No, no y no. La legislación española no las prohíbe, solamente restringe su uso. Tanto es así que durante la práctica de la actividad cinegética, o sea de la caza, los cartuchos de punta hueca son ampliamente consumidos en la modalidad de caza mayor. El Reglamento de Armas, la norma jurídica de aplicación nacional que regula este asunto, únicamente prohíbe usar puntas huecas a los ciudadanos particulares usuarios de armas cortas; por lo que los miembros de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e incluso de las Fuerzas Armadas, podrán utilizarlas si les son entregadas de modo oficial y reglamentario por la Administración.

En todo caso, los militares no podrían emplearlas contra tropas regulares pertenecientes a ejércitos de naciones contra las que nos encontráramos en guerra, debidamente declarada. Así las cosas, en misiones humanitarias, en servicios de protección de personalidades, en labores de seguridad de instalaciones, etc., nuestros soldados podrían tirar puntas huecas, tanto dentro de nuestro territorio como fuera del mismo.

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Munición de punta hueca Remington Golden Saber, una de las más extendidas entre los profesionales españoles

3.- Los balazos, en sí, no paran a la gente, sino que esto ocurre si los proyectiles alcanzan zonas determinadas del cuerpo y, sobre todo, si se lesionan órganos internos muy concretos. No hay que buscar ejemplos en las películas o en los documentales que nos llegan desde Norteamérica. Aquí mismo se han dado infinidad de incidentes en los que personas tiroteadas por la Policía han corrido, disparado, apuñalado, o conducido vehículos a motor, soportando impactos de bala en el pecho, en ambos trenes motores e incluso en el cuello y en la cara.

¡Ya está bien de contar mentiras, tralará! Creyendo y difundiendo esta cinematográfica idea, no solo nos engañaremos a nosotros mismos, sino que, y esto es peor porque luego nos podría dar muchos dolores de cabeza, también podríamos estar mintiendo a los jueces, a los fiscales y a los periodistas que acabarán crucificándonos, llegado el caso, si tenemos que agujerear el torso de un loco que machete en mano avanza hacia nosotros, no precisamente para preguntarnos qué hora tenemos o cuál es la farmacia de guardia.

4.- Es mentira que los policías locales tenga que dejar sus armas en el cuartel al acabar el servicio, o cuando van a salir de su municipio de adscripción funcionarial, porque carezcan de autoridad para portarlas fuera del horario laboral, o incluso allende las fronteras de la localidad. Esto de dejar el arma en custodia solamente sucede en aquellas plantillas en las que esta medida de seguridad está implantada y regulada, o decretada, por una norma local o autonómica.

Pero resulta que la escasez de medios materiales y económicos, y la falta de interés en otras muchas ocasiones, hace que la ley no se cumpla incluso allí donde las normas marco exigen, o aconsejan (según caso), que cada funcionario municipal disponga de acceso a un armero individual para depositar en él su arma al finalizar la jornada de trabajo. Por cierto, hay comunidades autónomas que ni se pronuncian al respecto. O sea, que aunque existen legislaciones regionales que obligan a los ayuntamientos bajo su control a dotar a sus policías de una caja de seguridad para guardar en ella las armas, no todas las fuerzas locales dotan a sus funcionarios de dicho material.

Estoy seguro de que las fuerzas estatales no hacen lo propio por el enorme coste económico que la medida conllevaría, amén de por el complicado sistema logístico que habría que desarrollar para garantizar, con eficacia, el cumplimiento diario de la normativa en todas las dependencias policiales dependientes del Ministerio del Interior. De verdad, no es cosa de que unos policías tengan más o menos largo el cañón de sus pistolas, o lo que sea que cada cual se quiera medir.

5.- No es cierto que todos los policías sepan manejar bien sus pistolas o revólveres. Más bien ocurre todo lo contrario: la mayoría no sabe más que lo básico sobre el funcionamiento y el manejo de su armamento y, además, si es que acaso se obsequian segundos de sobra para pensar qué hacer y cómo hacerlo. Estamos justitos, pero que muy justitos, casi todos los que llevamos un hierro pendiendo del cinturón. Pero también están pegados, y al loro que esto es muy peligroso, nuestros mandos e instructores. La peña sigue creyendo que hacer dieces en el papel, disfrutando de tiempo y sin contaminar de estrés el ánimo y el ambiente de la galería, garantiza el éxito en la vida real. Nadie quiere invertir tiempo en aprender para luego compartir, de ahí que casi todos nos conformemos con lo mínimo, o con lo inframínimo.

Hace tres semanas, en mi presencia y en la de otro amigo ajeno al sector, un instructor dijo a diez alumnos en fase de reciclaje: “En momentos delicados, a distancia de siete metros, nuestra cabeza no regirá bien al ver que un choro corre en nuestra dirección con un cuchillo en la mano. Por tanto, respirad con tranquilidad y apuntad con mucha calma, pero sobre todo disparad a toda hostia. Os aseguro que si al menos le dais dos tiros, le deis donde le deis, parareis su avance”. Y digo yo, ¡¿qué leches hacemos con un imbécil de este calibre, que dice una verdad seguida de tres trolas que contradicen la verdad antedicha!?

6.- No siempre se puede apuntar mientras se está inmerso en un tiroteo, menos aún si éste se produce sorpresivamente. Pese a que la Neurociencia, la Fisiología y la Psicología demuestran lo anterior, muchos formadores siguen diciéndoles a sus alumnos, hurtándoles la verdad, que mientras estén recibiendo fuego contrario tendrán que enrazar correctamente el alza y el punto de mira y que, para colmo, deberán y podrán mantener la calma, y respirar con tranquilidad. ¡Manda huevos! Tras muchos millones de años de evolución de la especie humana, hay quien dice que tenemos que involucionar porque llevamos unos quinientos años, nada más, manejando pistolitas. ¡Paparruchas! El cristalino, que es la parte del ojo encargada de enfocar, y por tanto la que se tendría que centrar en los elementos de puntería, se aplana, perdiendo su función enfocadora, cuando el estrés de supervivencia explota dentro de los Homo sapiens mentalmente sanos.

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Agentes de policía realizando prácticas de tiro en campo abierto

Los planes de formación hay que diseñarlos en base a las respuestas psicofisiológicas que experimentamos los seres humanos ante situaciones de emergencia, y no crear programas de adiestramiento que jueguen en contra de todo lo lógico. Del mismo modo que no podemos volar, porque no somos aves, tampoco podemos evitar caer presas del atávico y natural miedo a perecer. Tenemos que entrenarnos sabiendo qué hará el pavor con nosotros. Así las cosas, si conocemos cómo funcionamos por dentro, mejor podremos prepararnos para responder por fuera cuando se presente el momento.

7.- Los proyectiles semiblindados no son la solución al conocido riesgo que generan las puntas blindadas. Sustituir estas balas por las otras no es más que una medida paliativa, un pañito caliente. Los cartuchos montados con puntas semiblindadas, que se emplean en las armas cortas, no garantizan una importante transferencia de energía, ni una notable deformación de la punta, tras impactar estas en un cuerpo humano (volver a leer el punto 2). Tan peligrosamente se exceden en su capacidad de penetración las balas semiblindadas como las blindadas. Y aunque no lo parezca, o no lo quieran creer, las construidas con plomo y sin envuelta metálica les van a la zaga.

Sin que realmente solucionen al cien por cien los riesgos de la sobrepenetración, las puntas expansivas, sean huecas o no, son a día de hoy la mejor opción para desempeñar misiones de seguridad y defensa. Tampoco se trata de un nuevo invento, la verdad, pero sí, por fin y lamentablemente, se trata de una renacida preocupación manchada de sangre inocente. Las puntas huecas minimizan el peligro del exceso de penetración y, con suerte, aumentan el daño a quien recibe el disparo. Cuanto antes caiga el contrario, antes se eliminará el riesgo que éste estuviera originando. Y cuanto antes lo eliminemos, con pocos disparos, menos balazos habrá que darle. Un plus: cuantos menos disparos realicemos en una refriega, menos posibilidades tendremos de errar los tiros y con ello menos inocentes quedarían expuestos a las balas perdidas.

8.- Por más Fofitos que sigan floreciendo y asegurando que portar la pistola con un cartucho en la recámara es innecesario siendo policía, o siendo un simple ciudadano autorizado para llevar un arma de defensa, porque siempre se disfrutará del tiempo suficiente para alimentarla bajo el fuego de un atracador que dispara sin previo aviso, y que siempre se conservará habilidad motora bastante para hacer la manipulaciones necesarias, y que siempre se gozará de capacidad cognitiva para saber qué está pasando, qué hay que hacer y cómo hay que hacerlo, ¡es mentira!

Si acaso se hubiese obtenido un entrenamiento prolongado en el tiempo, y exquisito en su planificación y ejecución, tal vez me podría haber ahorrado este punto. Pero tal cual es nuestra realidad formativa mayoritaria, no puede ser. ¡Una enorme bola muy gorda sería decir lo contrario! Ahora bien, estoy convencido de que un adiestramiento serio y de calidad, prolongando en el tiempo y exquisito en su planificación, llevaría parejo, sí o sí, el uso del arma con cartucho en la recámara y con los mecanismos de disparo en posición de reposo.

Quienes aún viven en la maravillosa y esponjosa nube rosa que otorga ser tirador selecto, de primera, o de oro, en una galería aséptica, se van a llevar una espeluznante sorpresa cualquier noche de estas. La puta calle ofrece situaciones mucho más duras, dramáticas y desagradables que dar en el “9”, cuando en realidad apuntábamos al “10”. Es más, estas situaciones pueden llegar a subvertir incluso a quienes de verdad sí están muy cualificados para los enfrentamientos. Suele ser demasiado tarde para quienes tienen sentado en la amígdala cerebral un mono tocando los platillos, como le sucede a mi venerado Homer Simpson.

Ahí fuera, las cosas suceden de un modo mucho más violento y rápido que en la inmensísima mayoría de nuestros campos de tiro. Las distancias de juego suelen ser, en la vida real, esas que permiten detectar la halitosis del otro, o de los otros. Pero, sin embargo, se sigue entrenando como si de un capítulo de Bob Esponja se tratara. En la vida real los policías tienen que saber hacer más cosas con la pistola en la mano que aquello que hacía Benny Hill, pistola en ristre y vestido de Bobby, correteando a las jaquetonas de turno. No sólo hay que parecer, sino que hay que ser, porque así lo exigirá nuestra supervivencia cuando menos lo esperemos.

Lucir en el uniforme el emblema de tirador selecto no es aval de nada cuando se apagan las luces y la silueta no se queda quieta, a siete metros, esperando que busques una linterna, que prepares el arma, que consigas hacerlo, que dispares y que, además de dar, pares a tiempo a quien por obra del maligno ya no es un cartón sino un criminal que pretende fabricar viudas y huérfanos, a tiro limpio o a mandoble de navaja. ¡Qué fácil es todo cuando solamente nos jugamos pagar una cerveza!

9.- Sea el defensor un agente de la autoridad o un civil particular, se puede disparar a quien agrede con un arma blanca, o hasta a quien lo hace con cualquier objeto, instrumento, herramienta o útil de uso doméstico susceptible de producir lesiones graves, o incluso, por supuesto, heridas incompatibles con la vida.

Que nadie más les diga, nunca, que jamás se puede abrir fuego contra una persona que busca sangre con una pala, con un pico, con una botella partida, con un destornillador, etc. Me la refanfinfla que quienes manifiestan tales bobadas sean letrados iletrados, jefes de policía ignorantes o el propio Papa, si se tercia. Engañan, directamente, cada vez que ponen la mano por ejercer de desinformadores en un aula. Estamos refiriéndonos, se dediquen a lo que se dediquen antes y después de vomitar estas chorradas, a gente que no sabe que no sabe. Posiblemente sean, sin saberlo, personas engañadas que no se han preocupado de averiguar si lo que pone en el temario de turno es cierto, o no. Hay demasiados que únicamente tienen interés por el precio de la hora lectiva.

policia_entrenamiento_tiro10.- Que los policías hagan ostentación de sus armas de fuego no implica incurrir en un ilícito. Las armas se llevan para ser usadas, y el uso no siempre pasa por hacerlas sonar. Extraer la pistola de su funda para compeler a un hostil es lo primero que debe hacer todo agente antes de recurrir al disparo a dar, que dará o no dará en virtud de mil factores, pero eso es harina de otro costal. Esta primera medida disuasoria puede ir seguida, en caso fallido, de disparos dirigidos al aire (según algunos circulares y normas) o a otros lugares que garanticen la seguridad colectiva.

Si bien es verdad que cuando alguien ha resuelto en su mente acuchillar a otra persona no será fácil convencerle para que deponga su actitud, menos todavía si ya está ejecutando su criminal idea, también es cierto que a veces, pero no siempre, un encañonamiento a tiempo puede reducir emocionalmente a quien se muestra hostil en la primera fase del enfurecimiento. Pasa lo mismito con la leyenda urbana que airea por ahí que el ruido que hace la corredera de la pistola al obturase, para dejar alimentada la recámara, subvierte el ánimo del mismísimo Freddy Krueger. Como si acaso llevar la pistola presta no permitiera, en un momento dado y si el usuario lo creyera oportuno, tirar de la corredera para acojonar con la obturación, aunque se perdiera el cartucho expulsado.

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8s Comentarios

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    Hola Ernesto, muy instructivo el artículo, simplemente algunas matizaciones: el hecho de sacar el arma no es punible en sí, con causa justificada, no obstante existen numerosas sentencias en las que su exhibición e, incluso acercar la la mano al arma ha derivado en responsabilidad penal por coacciones. Señalar igualmente, que en las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado el hecho de sacar el arma de la funda da inicio a una información reservada, de la que si se extrae responsabilidad tiene consecuencias disciplinarias. Respecto al comentario que equipara ataque con arma blanca a disparo, lamentablemente, por mucho que estemos en desacuerdo, hay jueces, incluso refrendados por el Tribunal Supremo llegado el momento, que han condenado a Policías y Guardias Civiles por hacer uso del arma reglamentaria para repeler agresiones con arma blanca (en change se está pidiendo el indulto a un miembro de CNP por disparar el arma a la mano de un demente que atacó con un serrucho al compañero, por esta acción fue condecorado a la par que el Supremo ratificó la condena penal por lesiones y se le inhabilitó por ello) no es por tanto un invento de instructores y sería conveniente que lo aclararas, si te interesa el tema tengo sentencias al respecto.
    Puedes contactar conmigo al correo electrónico, soy Guardia Civil y he estado en unidades operativas y participado en misiones internacionales además de estar titulado como monitor de tiro.
    Me reitero en la gran labor didáctica que desarrollas y compartes.
    Atentamente.
    Juan Diego Madrazo Sánchez

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      Ernesto Pérez

      Hola, Madrazo.

      No dudo que sea punible hacer que alguien pase miedo porque extraigamos el arma. También podría ser punible no sacarla de la funda, pero amenazar con ello. Es obvio. Pero yo me refería, naturalmente, a momentos en los que está justificado desenfundar de modo preventivo. Si todavía hay cuerpos que castigan a sus integrantes por extraer el arma de la funda, es que hay mucho que cambiar en esos cuerpos. Las normas se oxidan porque quienes las hacen están construidos con materiales de baja calidad. Es como lo de prohibir el porte del arma en doble acción, que quienes dictan estas estúpidas normas deberían estar en un cubo de basura.

      Sobre las sentencias existentes que no consideran acertado el uso del fuego frente al filo, pienso similar a lo expuesto en el párrafo anterior: los jueces entienden lo que les cuentan los peritos. Cuando en Burgos expuse estas cosas ante jueces, fiscales y abogados del Estado, muchos, por no decir la inmensa mayoría, me dijeron que les parecía muy interesante y verosímil todo lo que estaba diciendo. Algunos me reconocieron esto: mandos policiales e instructores, siempre nos han dicho lo contrario en tiradas con motivo del patrón o la patrona (espectaculares exhibiciones de paripé, muy bien diseñadas). Es por lo que tantas veces digo que hay que reciclar a los docentes de esta materia. Conozco a más instructores que no quieren ser policías, o que quisieran ser cualquier otra cosa, que lo contrario. He aquí gran parte del mal. Hay metástasis.

      Un saludo.

      Ernesto.

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    Respecto al PUNTO 4 :

    Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. (BOE 14-4-1983)
    El procedimiento de selección del personal de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, la situación especial de dependencia en que se encuentran, respecto de entidades públicas, en el ejercicio de sus funciones y el régimen jurídico específico que regula tales selección y funciones son factores determinantes de que la concesión de licencias de armas a dicho personal pueda y deba ser objeto de un procedimiento especial.
    Tal procedimiento solo puede ser establecido sobre la base de contar con la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, los actuales deben, por idénticas razones, asumir la obligación de adoptar la medias necesarias para garantizar la seguridad de las armas, participando consecuentemente en la responsabilidad derivada de la pérdida, sustracción o uso indebido de aquellas.
    En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1981, dispongo:
    Artículo Sexto.
    Los miembros de los cuerpos de policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las comunidades autónomas o entidades locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio
    Artículo Séptimo.
    Los órganos de las comunidades autónomas o corporaciones locales a cuyo mando se encuentran los agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los agentes, aquellos serán también responsables siempre que tales suspuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles
    DISPOSICIÓN FINAL.
    El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Dado en Madrid a 10 de abril de 1981.
    – Juan Carlos R. –

    El Ministro del Interior,
    Juan José Rosón Pérez.

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      Perdona el retraso, no había reparado en tu comentario.

      ¿Dices que un RD de 1981 prevalece a un RD del siglo XXI, cuando ambos tocan la misma materia? El Reglamento de Armas se aprueba mediante RD.

      Un saludo.

      Ernesto.

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    La Fuerzas Estatales, concretamente el CNP, no disponen de armeros en las Dependencias, no por «coste económico», sino porque el arma reglamentaria se encuentra guiada y dotada en calidad de «DEPOSITO» de forma personal, individual e intrasferible al titular de la Guía de Pertenencia, con todo lo que implica un «depósito»; siendo por ello responsable de su custodia,conservación, mantenimiento y uso a título individual durante toda su vida profesional. Únicamente recae en la Administración las responsibilidades civiles que pudieran derivarse de un uso correcto o incorrecto en acto de servicio, independientemente de ante un uso incorrecto en acto de servicio por parte del depositario a nivel civil respondería subsidiariamente la Administración, pero exigirá en vía de regreso la misma al funcionario policial. Como complemento a esto último, si el uso incorrecto del arma reglamentaria es motivado por razones totalmente particulares y por tanto ajenas a sus deberes y obligaciones legales, todas las responsabilidades que se deriven le serán exigibles a título particular al funcionario policial.

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  4. Avatar

    Eladio, ¿la entrega del arma en la modalidad de deposito no obedece a cuestiones monetarias? ¿Podría el Estado entonces adquirir 160 mil armeros individuales para asignarlos a sus funcionarios policiales? En caso de poder hacerlo, ¿por qué no lo hace?

    Un saludo.

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