USO DE LA FUERZA EN ESPAÑA POR PARTE DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Primero quería dejar claro un par de conceptos, sobre todo para los lectores que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) o son legos en Derecho Penal, Procesal o similares. El uso de la fuerza por parte de las FCS viene refrendado desde que se creó la democracia y la policía como tal. La cesión, por parte de la sociedad, hacia los guardianes y personas dedicadas a proteger y hacer cumplir las leyes, se origina como parte de una Justicia independiente, avanzada y sometida a la ley. Digamos que sustituye al “ojo por ojo”; claramente estoy hablando de hace muchos años, incluso siglos.

Es una aclaración básica, porque el uso de la fuerza o violencia por los “guardianes” se hace en base a una legislación aprobada por toda la sociedad, podemos decir que basada en el principio de legalidad. Este uso de la fuerza se realiza de forma impersonal o independiente de la víctima, para evitar el ojo por ojo, y que sea una persona que no tiene ninguna relación con la víctima o agresor quien se encargue de la aplicación de la ley y sus efectos, como la detención o puesta a disposición de la Justicia de los culpables.

Este hecho sirve, desde mi modo de ver, para establecer que la fuerza aplicada por las FCS con motivo de la detención u otras intervenciones propias, salvo en los casos de abuso, no podrá definirse como agresión u otras formas de violencia ILEGÍTIMA.

Es muy típico y tópico leer noticias donde los medios de comunicación atribuyen a las FCS agresiones o fuerza ilegítima a los actuantes, cuando se encuentran aplicando la fuerza LEGAL necesaria para hacer CUMPLIR LA LEY.

Toda actuación policial se encuentra fiscalizada por los Jueces y Tribunales, dónde se determinará si existió ilegalidad o no en el uso de esa fuerza. Un ejemplo muy claro puede ser el tema de un lanzamiento judicial o desahucio. Intervención muy complicada, tanto desde el punto de vista legal, policial o ético, que en muchas ocasiones necesita el uso de la fuerza para hacer cumplir la ley. En muchas ocasiones juzgamos por las apariencias y al ver a 20 policías de una unidad de intervención, con su correspondiente equipo de protección, pensamos que se usa una fuerza excesiva, cuando es todo lo contrario.

Se emplean funcionarios especialistas con medios adecuados para la intervención, así por ejemplo en muchos casos, se traslada “en volandas” a las personas que están ejerciendo una resistencia, por ejemplo. Si llegado el caso, la resistencia persistiera y se hiciese mayor, cuando un policía utiliza la defensa, es decir pega con ella, rápidamente se tilda de desproporcionado o abuso, mientras el policía está usando medios legítimos y a su alcance, con una proporcionalidad adecuada para que la persona desista de su resistencia. Seguramente, los que critican esa actuación desconocen totalmente la consecuencia de ese uso de la defensa, mientras que el agente actuante la conoce y seguramente la ha sentido en su cuerpo más de una vez.

Enlazando con lo expuesto anteriormente, quiero hacer constar, que al igual que para el uso del arma de fuego, en España no existen protocolos unificados para las FCS sobre el uso de la fuerza policial. Existen algunos protocolos, que desconozco si se conocen a nivel judicatura o que obligación legal pueden llegar a tener, realizados en el Cuerpo de Policía Nacional y en la Guardia Civil, entre otros. Son protocolos realizados por funcionarios especialistas en Defensa Personal Policial, la mayoría de los casos.

El uso de la fuerza LEGAL es una de las funciones que las FCS, en compañía de las Fuerzas Armadas, aunque estas últimas a otro nivel, que digamos son EXCLUSIVAS.

Pensemos ahora en otras funciones de las FCS… casi todas, por no decir todas, pueden ser ejercidas por otros funcionarios, técnicos, agentes, personas, etc, excepto el uso de la fuerza.

Quiero hacer hincapié en este punto, porque la formación policial, dentro de su amplísima variedad suele ir enfocada a multitud de funciones que nada tienen que ver con el uso de la fuerza, descuidando esta formación, que es básica para cualquier funcionario policial. En las Academias policiales la formación suele versar sobre Derecho, en sus distintas ramas, necesario para conocer la base del uso de la fuerza, pero también en otras disciplinas menos policiales sobre este tema. En otros países europeos la formación policial se basa más en la intervención policial, materia básica y troncal del uso de la fuerza y tiene menos énfasis en la parte administrativa policial.

Lo primero será siempre volver a tu casa de una pieza, hecho que se nos olvida muy frecuentemente y que , tras la muerte o lesiones graves de algún compañero, se nos aparece de repente, haciéndonos plantear muchas cosas y dándole muchas vueltas a intervenciones.

Un uso ilegítimo o desproporcionado de la fuerza policial puede tener repercusiones muy serias tanto en la persona a la que se la aplica, con lesiones graves o incluso la muerte, por no ser utilizada correcta y progresivamente ese uso de la fuerza. Y por supuesto para el funcionario actuante, con condenas penales y responsabilidad civil y para la propia imagen de las FCS. Y como siempre, en mi modesta opinión, la legislación no es clara ni suficiente.

Una legislación escasa , poco clara y que muchas veces es muy interpretable , ORIGINA UNA GRAN INDEFENSIÓN en los funcionarios policiales, que origina indecisión, temor y dudas en una materia que depende la vida de las personas y que son decisiones que tienen que tomarse en segundos.

Está claro que no habrá nunca un protocolo minucioso sobre todas las actuaciones policiales pero creo que no es tan difícil, si no propóngaselo a cualquier patrullero, un protocolo con órdenes básicas y sencillas, que cualquier miembro de las FCS puede aplicar y recordar.

La ciudadanía debería conocer los principios básicos de este protocolo, en la medida que les afecten. Un ciudadano seguramente conozco como se va a realizar una parada relacionada con la seguridad vial o tráfico, existiendo un protocolo claro y sencillo que viene recogido en el Reglamento de circulación. Es decir, la parada de un vehículo está regulado en la legislación de tráfico pero no existe protocolo o instrucción alguna para realizar desde un punto de vista más peligroso, como puede ser un individuo armado o un kamikaze. Esto parece broma pero no lo es….

Ahora mismo no existe ningún protocolo para el hecho de que un conductor circule en sentido contrario y los medios adecuados para su correcta detención. Y no estoy hablando de terrorismo yihadista, sino de una persona mayor por ejemplo que circula en sentido contrario o un kamikaze, actuaciones bastantes cotidianas. Se imaginan los lectores, en cualquier trabajo, que cada trabajador hiciese lo que entendiese o supiera… pues en la FCS esto ocurre, porque no hay unas instrucciones claras sobre el uso de la fuerza.

Imaginemos un equipo médico que va a operar un tumor y cada uno hace lo que sabe o quiere. Es una situación grave que el paciente puede perder la vida o derivar secuelas muy graves. Pues los miembros de las FCS en España no cuentan con instrucciones claras, de cómo usar la fuerza legal, que puede producir lesiones graves o incluso la muerte y que no olvidemos están OBLIGADOS a intervenir por su condición de policías.

¿Creen que es tan difícil realizar unos protocolos o instrucciones para el uso de la fuerza? Personalmente creo que no, que en España tenemos magníficos profesionales tanto en las FCS como en la Judicatura para poder realizar esta tarea.

Imagínense algo como esto: Cuando una persona tenga a su alcance un arma u objeto que pudiera ser letal, tanto como por la naturaleza del propio objeto, como un arma de fuego, como por las circunstancias de la intervención, cuchillo, objeto contundente a una distancia próxima, los agentes podrán usar cualquier medio a su alcance que impida el uso de este objeto, para su seguridad y la de los demás ciudadanos. Realmente no deja de ser un enunciado que casi entra en la legítima defensa pero que no está expresado así en ninguna directriz policial. Estas directrices permitirían a los agentes trabajar más seguros jurídicamente, y a los ciudadanos conocer los “límites” en el uso de esa fuerza.

Me da mucha envidia profesional observar cómo en otros países un conductor casi conoce el protocolo de parada de vehículo y por ejemplo, deja las manos a la vista o en el volante. En España, un agente puede dar instrucciones por megafonía y otro colocarse detrás de la puerta del conductor, etc. En otro artículo prometo hablar de los medios materiales con los que cuentan muchos compañeros para realizar su trabajo, que también da para escribir un poco…

Para acabar quiero finalizar con una frase que leo en los artículos de Cecilio Andrade y dedicarla a todos los miembros de las FCS, por su labor diaria: “Cuídense y cuiden de los suyos”

Azu – Policía Local

PD: Este artículo podemos enlazarlo con el artículo publicando anteriormente sobre el uso del arma de fuego en España
https://www.ultimocartucho.es/uso-del-arma-fuego-espana-derecho-policial/

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1 Comentariro

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    Hola buenos dias, muy buen articulo, es la 3ª o 4ª vez que lo leo porque es muy interesante. En esta ultima lectura he apreciado la palabra «pegar» qua hasta hora pasó desapercibida para mi. Me gustaría comentarle, siempre con la mejor intención y con ánimo de poder aportar un granito de arena a esta ardua tarea , que los agentes de la autoridad nunca pegan, lanzan impactos para…, habria que eliminar sistematicamente esa palabra de nuestra jerga, no nos hace ningun bien. Entiendo que su exposicion es fruto de un afan para una mejor compresion por parte del lector pero , al lector tambien hay que «enseñarle» que lo que nosotros hacemos no es pegar.
    Muchas gracias de antemano y gracias por aportar a esta comunidad, es algo impagable.

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