Manuel Castillo: «Cuando un policía usa su arma de fuego suele verse respaldado jurídicamente»

Manuel Castillo Moro es al autor del libro «Tácticas, Técnicas y Protocolos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Capitán de la Guardia Civil y profesor en la Academia de Guardias Civiles de Baeza (Jaén), Castillo también es Doctor en Derecho por la Universidad de Jaén y Doctor en Criminología por la Universidad Católica de Murcia. Con él hemos hablado sobre su publicación, por qué es conveniente su lectura para los agentes, y cómo es la actual situación jurídica en el día a día de nuestras fuerzas de seguridad.

¿Cuándo y cómo surge la idea de escribir este libro “Tácticas, Técnicas y Protocolos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Desde hace muchos años he tenido la inquietud de ofrecer, humildemente, a todos mis compañeros de profesión, un conjunto de conocimientos que he ido aunando a través de mi experiencia y formación académica.

El presente trabajo tiene como objeto de estudio, lo que, dentro del ámbito de las Ciencias Policiales, viene denominándose como tácticas, técnicas y protocolos de trabajo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En concreto, aquellas actividades con un marcado carácter operativo donde se requiera la intervención policial.

– ¿Por qué considera necesario que un miembro de las FCS lea su obra?

Creo conveniente su lectura porque en la presente obra he llevado a cabo un estudio de investigación desde una perspectiva novedosa. Me refiero a un estudio multidisciplinar desde los conocimientos que nos aportan las Ciencias Jurídicas, Sociales y Policiales.

Desde las Ciencias Jurídicas contemplo normas legales que afectan al ejercicio profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En su estudio me he centrado en la normativa internacional dimanante de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, con un doble encuadre, universal y regional respectivamente, junto con la normativa nacional que he considerado más relevante en relación al objeto de estudio antes citado. Todo ello acompañado por un análisis jurisprudencial y doctrinal consecuente.

Desde las Ciencias Sociales he tratado de analizar elementos sin los que el desarrollo de nuestro objeto de estudio quedaría incompleto. Aspectos socioculturales donde se desenvuelven los agentes policiales, tipologías de control social tanto informal como formal con las que se organizan nuestras sociedades, hasta la aplicación de herramientas encuadradas en este campo del saber, como lo que he denominado “Sociodramas Policiales”, son solo una muestra de lo que vengo planteando.

Por último, desde las Ciencias Policiales, he formulado una serie de factores y principios básicos que pretenden, desde un modelo básico multifactorial y dinámico, dar respuestas y soluciones universales a una realidad compleja y cambiante que requiere, partiendo de estos criterios, estudios especializados mediante concretos manuales y programas de tácticas, técnicas y protocolos que desarrollen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Según su experiencia, ¿cuáles son las principales dudas jurídicas que asaltan a los miembros de las FCS durante su trabajo diario?

Bajo mi parecer, y sin ánimo de ser exhaustivo, las principales dudas jurídicas que asaltan a los miembros de las FCS, están ligadas a las siguientes actividades policiales: presencia policial en el servicio preventivo de seguridad ciudadana; identificación de personas y registros corporales, regulados en la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, artículos 16 y 20 respectivamente; detención, considerada una obligación en determinados casos , como nos indica el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; llegando incluso al necesario y legítimo uso de la fuerza, en un amplio abanico de posibilidades donde la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5.2 apartados c y d, proporciona principios básicos de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con conceptos jurídicos como congruencia, oportunidad y proporcionalidad.


– En la comunidad policial está muy extendida la idea de que usar el arma de fuego de dotación y disparar contra un delincuente es un “marrón” jurídico ¿Está de acuerdo?

El uso del arma de fuego conlleva un control estricto por parte de la Administración, lo que lleva en muchos casos a trámites administrativos, de investigación, tanto en el orden interno como en el judicial. Todo ello con el objeto de aclarar lo sucedido. Esto supone un desgaste personal del profesional hasta que finalizan dicha investigación, que por otro lado, en la mayoría de los casos son favorables al interesado.

Centrándonos en el uso de las armas de fuego, para que dicha actuación esté justificada, se consideran necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
  2. Que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.
  3. Que para el cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito se está desarrollando su actividad sea necesario hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto) porque, sin tal violencia, no fuera posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe.
  4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y, por otro lado que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiere el agente de la autoridad (necesidad en concreto).
  5. Proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención de la fuerza pública.
Portada del libro escrito por Manuel Castillo Moro

– ¿Qué protocolos de actuación policial considera que están desfasados? ¿Habría que actualizar y legislar de acuerdo a la nueva realidad policial?

En cuanto a los protocolos de actuación, la propia Administración ha de estar preocupada de que los mismos no se desfasen. Para ello la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publicó, dispone en su artículo 6.1 que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante Instrucciones y Órdenes de Servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las Instrucciones y Órdenes de Servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. Y es mediante estas Instrucciones y Órdenes como se crean los mecanismos necesarios para actualizar los protocolos a la nueva realidad social y policial.

Por otro lado, es necesario destacar la importancia del legislador en la actividad policial, dado que las intervenciones policiales que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, más aún si fuera necesario el uso de la fuerza, requieren estar respaldadas, desde su inicio, por un fiel cumplimiento de la normativa que legitima la misma.

– ¿Existen diferencias a nivel de protocolos o jurisdicción entre los distintos cuerpos policiales de la Administración?

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece quiénes forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al disponer que: “Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía Local».

Lo anterior nos lleva a una organización policial fruto de un modelo estatal descentralizado que, tras la Constitución Española de 1978, generó una distribución mayor de competencias locales y especialmente autonómicas. De esta manera, la seguridad ciudadana quedó repartida en cuerpos policiales de ámbito estatal, autonómico y local.

Y es con el desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el legislador da cumplimiento al mandato constitucional. La Constitución Española de 1978 en su artículo 104.2 insta al legislador a desarrollar una Ley Orgánica donde se determinen las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto, es en esta ley donde podemos encontrar el origen y la base tanto de la jurisdicción como de los protocolos de los distintos Cuerpos Policiales.

– ¿Qué beneficios puede obtener el ciudadano de a pie de un mejor conocimiento de la legislación y jurisdicción vigente por parte de las FCS?

Los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el artículo 104.1 de la Constitución Española, en consonancia con la normativa internacional, tienen como misión proteger el ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Por ello un conocimiento adecuado de la legislación en vigor que pueda ser interpretada desde el ámbito operativo policial, como pretendemos en este libro, permitirá que los agentes realicen su actividad profesional de acuerdo con estas normas.

Sólo así se generará una imagen de nuestras fuerzas de seguridad por parte de una ciudadanía que se sabe y siente su centro de atención. Los agentes han de conocer individualmente la normativa y ser conscientes de su trascendencia, creando de esta manera una imagen de profesionalidad y servicio a la ciudadanía. Como otras virtudes ya sean el honor, el valor, la valía personal, etc., se muestran proyectándose en la propia sociedad que, como un espejo, se vuelven a reflejar en los propios agentes.

En definitiva, la confirmación de una sociedad democrática y moderna, donde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son un componente más de nuestras sociedades. Profesionales que ofrecen un servicio público especializado en garantizar seguridad y mantener el orden público, participando con ello en el aumento de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

– Por último, ¿dónde podemos adquirir su libro?

El libro lo pueden encontrar en la principales librerías jurídicas (Dykinson, Marcial Pons…) tanto física como en sus páginas web. También pueden encontrarlo en Casa del libro, Amazon y el Corte Inglés.

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